VISTO: el Decreto Nº 378/002 de 28 de setiembre de 2002;
RESULTANDO: I) que por el precitado decreto se creó la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, que está integrada con dos miembros designados, por la Presidencia de la República y dos miembros por el Ministerio de Economía y Finanzas;
II) que la referida Comisión tiene como cometido la realización de los
procedimientos necesarios para la enajenación de los inmuebles fiscales y
vehículos estatales, que se declaren prescindibles de acuerdo a lo
previsto por los Decretos Nº 65/002 de 7 de febrero de 2002 y Decreto
192/002 de 27 de mayo de 2002;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 9º del Decreto Nº 378/002 dispone que
el producido de la venta de los inmuebles y vehículos prescindibles será
depositado en Rentas Generales en la forma y condiciones que prescriba la
Contaduría General de la Nación. El resultante de la venta de los
inmuebles será reasignado a los destinos previstos en el artículo 538 de
la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, con las excepciones
establecidas en los artículos 101, 239, 240, 295, 389 y 430 de la misma,
aplicándose al fortalecimiento de las políticas sociales impulsadas por
el Poder Ejecutivo. Por su parte, el resultante de la venta de los
vehículos será destinado en exclusividad a reforzar el gasto social del
Estado;
II) que por el cometido a su cargo, por los procedimientos a que su
intervención da lugar y por el destino de los recursos obtenidos, se
entiende conveniente que la referida Comisión Ejecutiva para la
Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado funcione en el ámbito del
Ministerio de Economía y Finanzas;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
La Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del
Estado creada por Decreto Nº 378/002 de 28 de setiembre de 2002 dependerá
en forma directa del Ministerio de Economía y Finanzas.
Se promoverán a través de dicho Ministerio las actuaciones de la Comisión que deban ser sometidas a la aprobación por el Poder Ejecutivo.