VISTO: los decretos N° 111/014, de 30 de abril de 2014 y el N° 147/014, de
23 de mayo de 2014.
RESULTANDO: I) que el mencionado Decreto N° 111/014 fijó una tasa de
devolución de tributos del 2% a las exportaciones embarcadas a partir de
la fecha de vigencia del decreto para la posición arancelaria
2309.90.90.90.
II) que el artículo 2° del Decreto N° 147/014 fijó una tasa de devolución
del 3% para las exportaciones embarcadas a partir del 1° de junio de 2014
para los ítems arancelarios que anteriormente percibían una tasa del 2%.
CONSIDERANDO: que corresponde incorporar el ítem arancelario 2309.90.90.90
al referido artículo 2° del Decreto N° 147/014 a partir del 1° de junio de
2014.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: