VISTO: las facultades que dispone el Poder Ejecutivo para otorgar determinados beneficios tributarios a los turistas no residentes.
RESULTANDO: I) que en el ejercicio de las referidas facultades se dictó el Decreto N° 376/012 de 23 de noviembre de 2012, que estableció un plazo para la aplicación de los incentivos tributarios que concluía el 31 de marzo de 2013.
II) que dicho período fue prorrogado en sucesivas oportunidades, habiéndose establecido un último período de vigencia que concluyó el 30 de abril de 2018, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 261/017 de 18 de setiembre de 2017.
CONSIDERANDO: que dada la situación coyuntural de los precios relativos de bienes y servicios en la región, se estima conveniente volver a otorgar dichos beneficios desde el 1° de octubre de 2018 hasta el 30 de abril de 2019, a efectos de mejorar la competitividad de la actividad turística durante la próxima temporada estival.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.934 de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.999 de 15 de noviembre de 2012, y por el artículo 48 bis del Título 1 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.999 de 15 de noviembre de 2012,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Otórgase a las operaciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 376/012 de 23 de noviembre de 2012 que se realicen entre el 1° de octubre de 2018 y el 30 de abril de 2019, la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la forma y condiciones dispuestas por el citado Decreto.