El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a mantener el valor de las tarifas establecidas en el Decreto N° 421/008 de fecha 3 de setiembre de 2008 y en el Decreto N° 549/008 de fecha 11 de noviembre de 2008 "Cuerpo Normativo Tarifario para los Puertos Deportivos y Actividades Deportivas en Puertos Comerciales administrados por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas";
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 421/008 de fecha 3 de setiembre de 2008, en el artículo 3° establece que todas las tarifas se ajustarán en forma anual al 1° de setiembre de cada año;
II) que el Decreto N° 549/008 de fecha 11 de noviembre de 2008, en el artículo 2.1 establece que todas las tarifas se ajustarán en forma anual al 1° de setiembre de cada año;
III) que dada la situación generada por la pandemia del COVID 19, los servicios portuarios que brinda la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se han visto resentidos y los propietarios se han visto impedidos de navegar y de usufructuar sus embarcaciones durante un período importante del presente año;
IV) que la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, entiende conveniente y oportuno no ajustar las referidas tarifas el 1° de setiembre de 2020, a los efectos de dar un impulso al turismo;
V) que con motivo de la pandemia COVID 19 continúan las fronteras cerradas;
CONSIDERANDO: I) que del informe elaborado por el Departamento Asesoría Letrada del Area Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, surge que no existen observaciones de índole jurídica para proceder de acuerdo a lo solicitado;
II) las razones antes expuestas;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el Decreto N° 421/008 de fecha 3 de setiembre de 2008 y en el Decreto N° 549/008 de fecha 11 de noviembre de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Todas las tarifas establecidas en el Decreto N° 421/008 de fecha 3 de setiembre de 2008 y en el Decreto N° 549/008 de fecha 11 de noviembre de 2008 "Cuerpo Normativo Tarifario para los Puertos Deportivos y Actividades Deportivas en Puertos Comerciales administrados por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas", no se ajustarán el 1° de setiembre del presente año.