El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación de la fracción del inmueble empadronado con el N° 10543 (p) de la 8ª sección catastral del departamento de Colonia para ser expropiada;
RESULTANDO: I) que dicha fracción servirá de asiento a una Estación Reductora 60/30 kV;
II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó el valor venal de inmueble en U.I. 388.000 (Unidades Indexadas trescientos ochenta y ocho mil);
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la designación de la referida fracción para ser expropiada;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977 y N° 15.031, de 4 de julio de 1980;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), la fracción del inmueble empadronado con el N° 10543 (p), de la 8ª sección catastral del departamento de Colonia, que según plano de mensura N° 1607 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Facundo IBARGOYEN, el predio a adquirir consta de un área de 8326 m² 53 dm² que se deslinda de la siguiente manera: al este, sobre Camino Vecinal recta de 75,00 m, al sur recta de 90,00 m sobre fracción restante del padrón N° 10543, al oeste recta de 110,03 m sobre fracción restante del padrón N° 10543 y al norte recta de 96,58 m sobre padrón N° 6668.
La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.