A los efectos del cálculo de las mermas debidas al proceso de secado y
manipuleo se autoriza a los propietarios de equipo secadores a descontar
únicamente, las cantidades que figuran en las tablas de mermas especiales
aprobadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca y que se encuentra a
disposición de los interesados en las oficinas del Grupo Técnico de
Trabajo del Plan Nacional de Silos, calle Uruguay 1016, Montevideo.