Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 516/980 de 01/10/1980 artículo 2.
Visto: la gestión formulada por la Dirección General de los Servicios
Veterinarios, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) El artículo 19 del decreto 141/967, de 23 de febrero de
1967, estableció una tarifa que deben abonar los laboratorios elaboradores
de vacunas antiaftosas, por cada partida de vacuna presentada al
contralor;
II) Dicha tarifa fue fijada, por decreto 12/977, de 5 de enero de 1977,
en la suma de N$ 800.00;
III) En la gestión de referencia, la Dirección de Lucha contra la
Fiebre Aftosa, solicita se aumente dicha tarifa, en función de los nuevos
valores que inciden en los costos de los distintos controles, criterio
compartido por la Dirección General de los Servicios Veterinarios y
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada, a fin de que
la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa pueda financiar y, por ende,
disponer de los elementos necesarios para el mejor cumplimiento de los
cometidos de control de la producción de vacuna antiaftosa .
Atento: a lo preceptuado por el artículo 19 del decreto 141/977, de 23
de febrero de 1967,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 259/978 de 10/05/1978 artículo 1.