FIJACION DE PRECIOS FICTOS, TASAS E IMPUESTOS PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO, QUE GRAVA BEBIDAS NACIONALES Y EXTRANJERAS




Promulgación: 29/06/1984
Publicación: 19/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 1079
   Visto: lo dispuesto por el artículo 2 del Título 7 del Texto Ordenado
1982, artículos 13 y 20 del decreto 667/979, de 19 de noviembre de 1979 y
artículo 1 del decreto 492/980 de 17 de setiembre de 1980.

   Considerando: que corresponde fijar precios fictos para el segundo
semestre de 1984 para bebidas gravadas, tabacos y cigarrillos importados y
vehículos de dos ruedas a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno.

   Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva y las
Asesorías Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre julio-diciembre de 1984. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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