Visto: lo dispuesto por el artículo 2 del Título 7 del Texto Ordenado
1982, artículos 13 y 20 del decreto 667/979, de 19 de noviembre de 1979 y
artículo 1 del decreto 492/980 de 17 de setiembre de 1980.
Considerando: que corresponde fijar precios fictos para el segundo
semestre de 1984 para bebidas gravadas, tabacos y cigarrillos importados y
vehículos de dos ruedas a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno.
Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva y las
Asesorías Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre julio-diciembre de 1984. (*)