Visto: lo dispuesto por el artículo 181 del Código Aeronáutico
(decreto-ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974).
Considerando: I) Que el incremento del índice general de precios del
consumo operado en el período comprendido entre noviembre de 1984 y
octubre de 1985 asciende al 66,50%;
II) Que conforme a las normas legales citadas corresponde incrementar
en un 66,50% los montos de los límites de responsabilidad en un todo
conforme a las pautas de nuestra política aeronáutica.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 181 del Código Aeronáutico y
a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, la Comisión
Nacional de Política Aeronáutica y por la Asesoría Letrada del Ministerio
de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Actualícense a partir del 1º de enero de 1986 los montos de los límites
de responsabilidad fijados en el Título XIII del Código Aeronáutico
(decreto-ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974), incrementándose en un
66,50% (sesenta y seis con cincuenta por ciento).