FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS. SUBGRUPO Nº 1 LABORATORISTAS DENTALES




Promulgación: 26/05/1987
Publicación: 11/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Apruébanse con carácter nacional las siguientes categorías y
definiciones para los trabajadores comprendidos en el grupo Nº 40
"Asistencia Médica y Servicios Anexos" Subgrupo Nº 1 "Laboratoristas
Dentales".

   Categoría I. Oficial Especializado: Es aquella persona designada por la
empresa, para dirigir, controlar y corregir técnicamente la producción. Es
Laboratorista dental, egresado de la Escuela de Auxiliares de Odontólogo,
Facultad de Odontología; o certificado de idoneidad expedido por la
Universidad de la República y Facultad de Odontología y los idóneos
reconocidos por el Ministerio de Salud Pública a la fecha de vigencia del
presente decreto. Establece además los procesos técnicos a seguir para la
realización de los diferentes trabajos. Por 36 horas semanales.

   Categoría II. Oficial: conoce y realiza con probada idoneidad el
trabajo de Prótesis Dental, en una de sus especialidades. Ellas son
acrílico, oro, cerámica, ortodoncia y cromo. Por 36 horas semanales.

   Categoría III. Medio Oficial: Se considera, al que efectúa composturas
en general, articulaciones, colados, puesta en mufla, reproducciones de
modelos y puesta en revestimiento, encerados, levantamientos de ángulos y
pulido de aparatos metálicos. Siempre bajo la supervisión del oficial en
cada una de sus especialidades. Por 36 horas semanales.

   Categoría IV. Aprendiz: Se considera, al que efectúa trabajos
primarios y prácticos en general. Trabajos en Yeso, mordidas, placa-base,
arenados. Por 36 horas semanales.
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