FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS. SUBGRUPO Nº 1 LABORATORISTAS DENTALES




Promulgación: 26/05/1987
Publicación: 11/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Establécese que los precios de los servicios brindados por las
Instituciones y/o Empresas comprendidas por el presente decreto no podrán
ser incrementados en más del 17% (diecisiete por ciento) de la incidencia
de los salarios en la estructura de costos de cada una de ellas, por
concepto de incremento de los ingresos del personal, otorgado por el
presente decreto.
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