Establécese que los precios de los servicios brindados por las
Instituciones y/o Empresas comprendidas por el presente decreto no podrán
ser incrementados en más del 17% (diecisiete por ciento) de la incidencia
de los salarios en la estructura de costos de cada una de ellas, por
concepto de incremento de los ingresos del personal, otorgado por el
presente decreto.