A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo
precedente, durante el ejercicio 1992 el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá contratar directamente las
obras de construcción, compras de materiales, arrendamiento de maquinaria,
los servicios correspondientes y demás actos que sea necesarios para
implementar dicha política, pero exclusivamente referidos a la ejecución
de programas de vivienda destinados a los sectores más carenciados de la
población.