VISTO: las actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de Sanidad de
las Fuerzas Armadas solicita la creación de la Dirección General de
Atención Periférica (D.G.A.P.).-
RESULTANDO: I) que por el artículo 1ro. del Decreto 356/999 de 16 de
noviembre de 1999, se aprobó la Reglamentación de la Política Sanitaria
de las Fuerzas Armadas.-
II) que el literal C) del artículo V de la Reglamentación mencionada
preceptúa que el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas se establecerá
con tres niveles de actuación.-
III) que el Primer Nivel de Atención desarrollará sus acciones en los
Centros de Atención de las Unidades (C.A.U.) y los Centros Atención de
Primer Nivel (C.A.P.), acorde a la normativa precitada.-
CONSIDERANDO: la necesidad de implementar las medidas para dar
cumplimiento a las disposiciones del Decreto 356/999 referido, a fin de
ejecutar la asistencia sanitaria de primer nivel, especialmente en el
interior de la República.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, a lo dictaminado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado y a lo preceptuado por el Decreto
30/990 de 30 de enero de 1990 (Reglamento de Organización y Funciones del
Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas).-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
Créase la Dirección General de Atención Periférica la cual dependerá
directamente del Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.-