CREACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ATENCION PERIFERICA




Promulgación: 06/09/2000
Publicación: 15/09/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 297

Artículo 3

 La función de la Dirección General de Atención Periférica será: planificar, programar, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar
las acciones desarrolladas por los Centros de Atención Periférica dentro
del sistema, a fin de asegurar el cumplimiento de la misión.-
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