APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2002




Promulgación: 10/07/2002
Publicación: 16/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 67
Referencias a toda la norma

Artículo 21

 La remuneración del Señor Presidente del Directorio será equivalente al 
total de la retribución de un Ministro de Estado, y la de los demás 
miembros del Cuerpo, a la de Sub-secretario de Estado. En el marco de lo 
dispuesto por los art. 181 y 182 de la Ley Nro. 16.713 del 3 de octubre 
de 1995, y a los efectos de cubrir la diferencia de tasas de aportación 
personal jubilatoria de los Señores miembros del Directorio con respecto 
a las tasas vigentes para los Entes amparados por el Banco de Previsión 
Social, se incrementarán en el importe necesario sus retribuciones 
nominales.
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