FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2003




Promulgación: 27/06/2003
Publicación: 09/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1392
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Todas las cuotas de afiliaciones individuales, las tasas moderadoras y 
la sobrecuota de gestión de las Instituciones de Asistencia Médica 
Colectiva a partir del 1º de julio de 2003, no podrán ser superiores a 
las que resulten de incrementar en un 3,2% (tres con dos por ciento) los 
valores respectivos calculados de acuerdo a lo establecido en los 
Decretos Nº 445/002, de 15 de noviembre de 2002 y 116/003 de 26 de marzo 
de 2003.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Ayuda