VISTO: lo establecido en el artículo 7º de la Ley 16.320 de 1º de
noviembre de 1992;
RESULTANDO: que dicha norma creó, entre otras, funciones de Alta
Prioridad en el Ministerio de Salud Pública, estableciendo que las mismas
serán desempeñadas por funcionarios contratados en régimen de dedicación
total;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 393 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero
de 1996 incorporó dieciocho Directores Departamentales de Salud Pública
al régimen de contratación previsto por el art. 7º de la Ley 16.320 de 1º
de noviembre de 1992 disponiendo en su inciso final que: "Los Directores
Departamentales de Salud no podrán desempeñar cargos directivos o
gerenciales en instituciones prestadoras de servicios de Salud";
II) que en consecuencia para las funciones de Alta Prioridad la citada
norma legal modificó el régimen de dedicación total;
III) que el artículo 345 de la Ley Nº 16.736 faculta al Ministerio de
Salud Pública a realizar reestructuras organizativas y en tal sentido
establece que podrá crear, suprimir, transformar y redistribuir entre sus
unidades ejecutoras, cargos y funciones contratadas, establecer un
sistema de alta gerencia, alta especialización y prioridad;
IV) que, en consonancia con dicha autorización legal, el decreto
460/001 de 27 de noviembre de 2001 aprobó la reformulación de la estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras 001 - Dirección
General de Secretaría, 068 - Administración de los Servicios de Salud del
Estado y de todas las unidades dependientes de ésta y 070 - Dirección
General de Salud del inciso 12 del Ministerio de Salud Pública;
V) que, en mérito a dicha reestructura se transformó la estructura
organizacional del Ministerio de Salud Pública modificándose las
funciones previstas originalmente en el artículo 7º de la Ley 16.320;
VI) que por lo tanto las funciones de la actual estructura
organizacional del Ministerio de Salud Pública, habiendo modificado sus funciones, deben modificar su denominación y por tanto no se encuentran
alcanzadas por la incompatibilidad prevista en el artículo 7º de la Ley
16.320 aún cuando en los contratos que se hubieren celebrado se haya
hecho referencia a las denominaciones originales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la normativa señalada;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase en el Ministerio de Salud Pública las actuales
denominaciones de las funciones contratadas comprendidas en el régimen
del artículo 22 del Decreto Ley 14189 de 30 de abril de 1974 en los
siguientes términos:
DENOMINACION ACTUAL NUEVA DENOMINACION
DIRECTOR ECONOMIA Y FINANZAS DIRECTOR RECURSOS ECONOMICO
FINANCIEROS DEL Ministerio de Salud
Pública
DIRECTOR COOPERACION COORDINADOR DE COOPERACION
INTERNACIONAL INTERNACIONAL
GERENTE AUDITORIA DE GESTION DIRECTOR AUDITORIA INTERNA Y DE GESTION
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DIRECTOR RECURSOS HUMANOS DE ASSE
GERENTE DE RECURSOS
MATERIALES DIRECTOR RECURSOS MATERIALES DE ASSE
SUBDIRECTOR TECNICO DE ASSE DIRECTOR RECURSOS ECONOMICO
FINANCIEROS DE Administración de los
Servicios de Salud del Estado
DIRECTOR CONTROL DE CALIDAD DIRECTOR SERVICIOS DE SALUD
ATENCION MEDICA
DIRECTOR PLANIFICACION DE DIRECTOR PRODUCTOS DE SALUD
SERVICIOS DE SALUD
DIRECTOR DE EPIDEMIOLOGIA DIRECTOR SALUD DE LA POBLACION
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE COORDINADOR DE REGIONALES DE SALUD
SALUD PUBLICA
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE DIRECTOR REGIONAL
SALUD PUBLICA
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE DIRECTOR REGIONAL
SALUD PUBLICA
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE DIRECTOR REGIONAL
SALUD PUBLICA
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE DIRECTOR REGIONAL
SALUD PUBLICA
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE DIRECTOR REGIONAL
SALUD PUBLICA
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE DIRECTOR REGIONAL
SALUD PUBLICA
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE ADJUNTO DIRECCION GRAL. DE LA SALUD
SALUD PUBLICA
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE ADJUNTO DIRECCION GRAL. DE LA SALUD
SALUD PUBLICA
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE ASESOR TECNICO DIRECCION GRAL. DE LA
SALUD PUBLICA SALUD
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE ASESOR TECNICO DIRECCION GRAL. DE LA
SALUD PUBLICA SALUD
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DIRECCION
SALUD PUBLICA GRAL DE LA SALUD
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DIRECCION
SALUD PUBLICA GRAL DE LA SALUD
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DIRECCION
SALUD PUBLICA GRAL DE LA SALUD
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DIRECCION
SALUD PUBLICA GRAL DE LA SALUD
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DIRECCION
SALUD PUBLICA GRAL DE LA SALUD
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DIRECCION
SALUD PUBLICA GRAL DE LA SALUD
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DIRECCION
SALUD PUBLICA GRAL DE LA SALUD
SUBDIRECTOR GENERAL DE SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SALUD
DE LA SALUD (*)
Declárense comprendidas en el régimen previsto en el inciso 3º del
artículo 1º del Decreto 303/996 de 31 de julio de 1996 las funciones
contratadas mencionadas en el artículo precedente.