Quedarán excluidos del incremento previsto en este Decreto los
funcionarios amparados por el inciso 3) del artículo 723 de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996, los becarios, pasantes y contratos a
término, y los funcionarios pertenecientes a los organismos del artículo
220º de la Constitución de la República, sin perjuicio de lo dispuesto
para los Incisos 17 al 19 y 27, en el artículo 1º.