AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. AGOSTO 2005




Promulgación: 26/08/2005
Publicación: 31/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 504
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios
para atender el incremento dispuesto en este Decreto. A tal efecto, los
Incisos comprendidos deberán presentar ante esa Repartición y en las
condiciones que ésta determine, la relación de funcionarios beneficiados,
con sus datos identificatorios, personales y funcionales, retribuciones 
consideradas para determinar la inclusión en el incremento, excepto 
sueldo anual complementario, el monto de la partida por funcionario y por
Unidad Ejecutora.
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