La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios
para atender el incremento dispuesto en este Decreto. A tal efecto, los
Incisos comprendidos deberán presentar ante esa Repartición y en las
condiciones que ésta determine, la relación de funcionarios beneficiados,
con sus datos identificatorios, personales y funcionales, retribuciones
consideradas para determinar la inclusión en el incremento, excepto
sueldo anual complementario, el monto de la partida por funcionario y por
Unidad Ejecutora.