VISTO: El acuerdo para la suscripción de acciones de la Empresa de
Economía Mixta PLUNA SOCIEDAD ANONIMA, celebrado entre PLUNA S.A., El
Estado Uruguayo representado por los Ministros de Economía y Finanzas y de
Transporte y Obras Públicas, Pluna Ente Autónomo y la firma Leadgate
Investment, Corp. con fecha 12 de febrero de 2007 y el Acuerdo para el
cierre de la transacción otorgado entre las mismas partes el 13 de junio
de 2007.
RESULTANDO: Que obran agregados al expediente los contratos originales,
sus correspondientes anexos y contratos complementarios.
CONSIDERANDO: Que por el citado acuerdo se lleva adelante la
capitalización de la compañía aérea de bandera nacional, suscribiendo e
integrando Leadgate Investment Corp. y Femabil Sociedad Anónima (en
trámite de cambio de nombre a Sociedad Aeronáutica Oriental S.A.) el 75%
del capital accionario de Pluna S.A., en los términos y condiciones de los
documentos adjuntos que se consideran parte integrante de este Decreto.
II) Que la celebración de los acuerdos se fundamenta en la necesidad de
capitalizar la compañía, que venía registrando pérdidas sistemáticas de
significativa entidad, acrecentadas luego de haber quedado sin efecto la
anterior asociación celebrada con la empresa Varig.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, al contenido de los documentos que
se acompañan y a lo dispuesto por el art. 188 de la Constitución de la
República, el art. 3º de la ley Nº 11.740 de 12 de noviembre de 1951 en la
redacción dada por el art. 6º de la ley No. 16.211 de 1º de octubre de
1991 y Decretos Nº 722/91 de 30 de diciembre de 1991, Nº 573/93 de 17 de
diciembre de 1993 y Nº 212/07 de 18 de junio de 2007 y disposiciones
concordantes,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse los contratos celebrados por los Ministerios de Transporte y
Obras Públicas y de Economía y Finanzas y Pluna Ente Autónomo con PLUNA
SOCIEDAD ANONIMA Y LEADGATE INVESTMEN CORP. con fechas 12 de febrero de
2007 y el 13 de junio de 2007, sus anexos y acuerdos complementarios.