VISTO: el proyecto de ajuste de tarifas y tasas remitido por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.).
RESULTANDO: que la situación de riesgo en el suministro de energía
eléctrica por la que atraviesa el país, así como las medidas que tienden a
incentivar y profundizar el ahorro energético definidas por los Decretos
del Poder Ejecutivo 212/08 de 14 de abril de 2008 y 236/008 del 12 de mayo
de 2008, hacen que la UTE proponga adicionalmente un aumento transitorio
del 5,00% en el tercer escalón de la tarifa residencial mientras dure la
situación de riesgo.
CONSIDERANDO: I) que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 17.598
de 13 de diciembre de 2002, se recabó la opinión de la URSEA;
II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informa que, en función
de las condicionantes expuestas el ajuste propuesto no merece objeciones.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébanse las siguientes tarifas de energía eléctrica para los servicios
a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
y el siguiente régimen de tasas para servicios eléctricos, los que regirán
a partir del 1º de junio de 2008.
PLIEGO TARIFARIO
Vigencia: 1º de junio de 2008.
TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE
Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia
contratada sea menor o igual a 40 kW.
1. Cargo por consumo de energía:
1 kWh a 100 kWh mensuales $/kWh 2,234
101 kWh a 600 kWh mensuales $/kWh 3,231
601 kWh en adelante $/kWh 3,709
2. Cargo por potencia contratada $/kW 31,50
3. Cargo fijo mensual $ 93,00
TARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL
Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia
contratada sea mayor o igual a 3,3 kW y menor o igual a 40 kW, con
carácter opcional.
1. Cargo por consumo de energía:
Punta Fuera de Punta
$/kWh $/kWh
4,265 1,559
2. Cargo por potencia contratada $/kW 32,80
3. Cargo fijo mensual $ 186,10
4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
siguiente detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
* horas Punta: de 17:00 a 23:00 hrs.
* horas Fuera de Punta: de 00:00 a 17:00 y de 23:00
a 24:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
* horas Punta: de 18:00 a 24:00 hrs.
* horas Fuera de Punta: de 00:00 a 18:00 hrs.
TARIFA GENERAL SIMPLE
Para los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y
Alumbrado Público cuya potencia contratada sea inferior o igual a los 40
kW.
1. Cargo por consumo de energía:
1 kWh a 1.000 kWh mensuales $/kWh 2,996
1.001 kWh en adelante $/kWh 3,441
2. Cargo por potencia contratada $/kW 33,90
3. Cargo fijo mensual $ 112,50
TARIFA DOBLE HORARIO GENERAL
Para los servicios comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia
contratada sea mayor o igual a 3,3 y menor a 20 kW, con carácter opcional.
1. Cargo por consumo de energía:
Punta Fuera de punta
$/kWh $/kWh
8,350 2,100
2. Cargo por potencia contratada $/kW 37,30
3. Cargo fijo mensual $ 435,50
4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
siguiente detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
* horas Punta: de 17:00 a 23:00 hrs.
* horas Fuera de Punta: de 00:00 a 17:00 y de 23:00
a 24:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
* horas Punta: de 18:00 a 24:00 hrs.
* horas Fuera de Punta: de 00:00 a 18:00 hrs.
TARIFA DE PAGO ANTICIPADO
Para clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que
soliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado.
Clientes con Potencia Contratada 2,2 y 3,3 kW:
1. Precio de energía por compras de:
1 kWh a 700 KWh $/kWh 3,419
701 kWh en adelante $/kWh 3,290
2. Cargo fijo anual $ 937,40
Clientes con Potencia Contratada 4,4, 5,5 y 6,6 kW:
1. Precio de energía por compras de:
1 kWh a 1.400 KWh $/kWh 4,125
1.401 kWh en adelante $/kWh 3,975
2. Cargo fijo anual $ 1.886,90
BONIFICACIONES
Para los clientes con tarifas General Simple y Doble Horario General,
Residencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en 6,4, 15 o 22 kV,
se les efectuará sobre la facturación correspondiente al Consumo de
Energía y Cargo por Potencia Contratada, el 2% de descuento:
TARIFAS TRIPLE HORARIO
TARIFAS MC - MEDIANOS CONSUMIDORES
Con carácter opcional para los servicios que presenten en el tramo horario
punta-llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW y menor o igual
a 40 kW en cualquier horario. Por reglamentación a los servicios con
potencia contratada mayor que 40 kW en cualquier horario.
1. Cargos por consumo de energía y por potencia:
Precio de energía Potencia
Nivel de tensión $/kWh máxima
Tarifa kV medida
Valle Llano Punta $/kW
MC1 0,230 - 0,400 0,849 2,021 4,668 159,30
MC2 6,4 - 15 - 22 0,820 1,843 3,661 102,60
MC3 31,5 0,800 1,760 2,978 58,00
2. Cargo fijo mensual $ 295,10
3. Períodos horarios.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
* horas Punta: de 18:00 a 22:00 hrs.
* horas Llano: de 07:00 a 18:00 y de 22:00
a 24:00 hrs.
* horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
* horas Punta: de 19:00 a 23:00 hrs.
* horas Llano: de 00:00 a 01:00, de 08:00
a 19:00 y de 23:00 a 24:00
hrs.
* horas Valle: de 01:00 a 08:00 hrs.
4. Potencia
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta
y Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos
fijo y de energía correspondientes.
5. Recargo por Potencia Excedentaria
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada
en horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada.
El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
a. 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW
demandado que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b. 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW
demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada.
TARIFAS GC - GRANDES CONSUMIDORES
Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000
kWh/mes y potencia contratada en el tramo horario punta-llano igual o
mayor que 200 kW, y con carácter opcional.
Precio de energía Potencia
Nivel de tensión $/kWh máxima
Tarifa KV medida
Valle Llano Punta $/kW
GC1 0,230 - 0,400 0,821 1,605 4,967 209,60
GC2 6,4 - 15 - 22 0,768 1,515 4,062 137,90
GC3 31,5 0,763 1,444 3,364 81,00
GC4 60 0,755 1,428 2,963 29,40
GC5 110 - 150 0,743 1,384 2,450 20,30
1. Cargos por consumo de energía y por potencia:
2. Cargo fijo mensual $ 6.150,10
3. Períodos horarios.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
* horas Punta: de 18:00 a 22:00 hrs.
* horas Llano: de 07:00 a 18:00 y de 22:00
a 24:00 hrs.
* horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
* horas Punta: de 19:00 a 23:00 hrs.
* horas Llano: de 00:00 a 01:00, de 08:00
a 19:00 y de 23:00 a 24:00
hrs.
* horas Valle: de 01:00 a 08:00 hrs.
4. Potencia
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta
y Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos
fijo y de energía correspondientes.
5. Recargo por Potencia Excedentaria
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada
en horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada.
El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
a. 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW
demandado que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b. 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW
demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada.
TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL
Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre
los meses de noviembre y marzo inclusive; y que presenten en el tramo
horario punta-llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW, con
carácter opcional.
1. Cargos por consumo de energía y por potencia:
Precio de energía Potencia
Nivel de tensión $/kW máxima
Tarifa kV medida
Valle Llano Punta $/kW
Z1 0,230 - 0,400 1,283 1,490 4,967 334,10
Z2 6,4 - 15 - 22 1,263 1,459 3,881 220,10
Z3 31,5 1,216 1,420 2,978 126,00
2. Cargo fijo mensual $ 295,10
3. Períodos horarios.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo
al siguiente detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
* horas Punta: de 18:00 a 22:00 hrs.
* horas Llano: de 07:00 a 18:00 y de 22:00
a 24:00 hrs.
* horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
* horas Punta: de 19:00 a 23:00 hrs.
* horas Llano: de 00:00 a 01:00, de 08:00
a 19:00 y de 23:00 a 24:00
hrs.
* horas Valle: de 01:00 a 08:00 hrs.
4. Potencia
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta
y Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos
fijo y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente
para el período de zafra antes definido.
5. Recargo por Potencia Excedentaria
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada
en horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada. El
recargo por Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio
correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que supere el 30%
de lo contratado. Esta cláusula regirá sólo para el período de
zafra.
TARIFA PUNITIVA
Para las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso
de la energía eléctrica y/o en su medición, según reglamentación:
1. Cargo por consumo de energía:
1 kWh a 1.000 kWh mensuales $/kWh 8,073
Excedente sobre 1.000 kWh mensuales $/kWh 9,192
2. Cargo por potencia contratada $/kW 75,30
3. Cargo fijo mensual:
0 kWh a 5.000 kWh mensuales $ 652,70
5.001 kWh en adelante $ 2.505,90
TARIFA ALUMBRADO PUBLICO
Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y
nacionales y otros clasificados dentro de la misma modalidad de consumo.
El precio mensual por lámpara es:
Lámpara Horario Completo
100 W 150,01
Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se fijará
su precio en forma proporcional.
Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las
lámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de
cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios
necesarios así como su colocación.
Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva
el suministro de las lámparas necesarias.
Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo por
consumo de energía:
1. Redes de alumbrado público con mantenimiento a
cargo de UTE $/kWh 4,169
2. Redes de alumbrado con mantenimiento a cargo
del Cliente $/kWh 3,382
TARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PUBLICO
Para los servicios de alumbrado público cuya potencia contratada sea mayor
o igual a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida
a cargo del Cliente, con carácter "opcional".
1. Cargo por consumo de energía:
Punta Fuera de punta
$/kWh $/kWh
4,631 1,595
2. Cargo por potencia contratada $/kWh 45,40
3. Cargo fijo mensual $/kWh 213,70
4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo
al siguiente detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
* horas Punta: de 17:00 a 23:00 hrs.
* horas Fuera de Punta: de 00:00 a 17:00 y de 23:00
a 24:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
* horas Punta: de 18:00 a 24:00 hrs.
* horas Fuera de Punta: de 00:00 a 18:00 hrs.
TARIFA REACTIVA
Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:
1. Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General
Simple, Residencial Simple y Alumbrado Público, según lo
establecido en la reglamentación vigente, se formulará una
facturación adicional por consumos reactivos cuando el factor de
potencia sea inferior a 0,92.
El porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el
importe facturado de energía activa consumida en el mes, resulta de
la siguiente fórmula:
Siendo: tg f = Er / Ea
K1 (%) = 0 si tg f < 0,426
K1 = 40 x ( Er / Ea - 0,426 ) si tg f > 0,426
Si tg f > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
siguiente fórmula:
K1 adicional (%) = 60 x ( Er / Ea - 0,7)
siendo:
Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVArh
Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
2. Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario
(Residencial, General y Alumbrado Público), según lo establecido en
la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional
por consumos de energía reactiva cuando el factor de potencia sea
inferior a 0,92, y una bonificación cuando el factor de potencia
sea superior a 0,92.
El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en
el período de punta,resultará de la siguiente fórmula:
K1 (%) = B x ( Er / Ea - 0,426)
Si tg f > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
siguiente fórmula:
K1 adicional (%) = (100 - B) x ( Er / Ea - 0,7)
El valor de "B" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo
que se expone en la siguiente tabla:
Tarifas Valor de "B"
DHR 36
DHG 34
DHA 34
3. Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (GC,
MC y Zafrales), según lo establecido en la reglamentación vigente,
se formulará una facturación adicional por consumos de energía y
potencia reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0,92,
y una bonificación cuando el factor de potencia sea superior a
0,92.
El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en
el período de punta, resultará de la siguiente fórmula:
K1 (%) = A x (Er / Ea - 0,426)
Si tg f > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
siguiente fórmula:
K1 adicional (%) = (100 - A) x (Er / Ea - 0,7)
El porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el importe
por potencia máxima activa registrada en el mes, resultará de la
siguiente fórmula:
K2 (%) = 62 x ( Er / Ea - 0,426)
Si tg f > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
siguiente fórmula:
K2 adicional (%) = 38 x (Er / Ea - 0,7)
siendo:
Er Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVArh
Ea Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
El valor de "A" depende del nivel de tensión en el cual está
alimentado el servicio y responde a la siguiente tabla:
Nivel de tensión Valor de "A"
0,230 - 0,400 kV 23
6,4 - 15 - 22 kV 18
31,5 kV 12
60 y 150 kV 5
4. En todos los casos:
a. Cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía
activa sea superior a 1,34 (factor de potencia menor a 0,60), se
podrá suspender el servicio previa notificación al cliente, hasta
tanto adecue sus instalaciones.
b. Cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se
facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de
los precios de energía establecidos dentro de la respectiva
categoría. Esto regirá en los casos de las tarifas multihorario,
cuando el medidor de energía activa no presente consumo en ninguno
de los períodos horarios.
REGIMEN DE TASAS PARA SERVICIOS ELECTRICOS
I. DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS
1. Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica
1.1. Por contratación
1.1.1. Altas de contratos (servicios nuevos).
1.1.2. Modificación de carga.
1.1.3. Aumento por trámite directo.
1.1.4. Contratación de servicios provisorios.
1.1.5. Trámites por reformas y ampliación de instalaciones.
Instalaciones hasta 8,8 kW 2 UBT
Instalaciones mayores de 8,8 kW 5 UBT
Para instalaciones de hasta 2,2 kW cuando son obras propuestas por
Intendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por técnicos de
las
mismas, se aplica un 50% del importe.
1.2. Conexiones directas de emergencia
Solicitud de conexión efectuada dentro de las
72 horas previas 3 UBT
Esta tasa es adicional a lo establecido en el
numeral 1.1.4.
1.3. Servicios extraordinarios en Usinas con servicio
restringido
Por hora 6 UBT
1.4. Por reconexión del suministro
En suministros con potencia contratada menor
o igual a 40 kW $ 374
En suministros con potencia contratada mayor
a 40 kW $ 603
1.5. Por rehabilitación del suministro
En suministros con potencia contratada menor
o igual a 40 kW $ 564
En suministros con potencia contratada mayor
a 40 kW $ 794
2. Trámites que implican estudios técnicos
2.1. Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto
De acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:
2.1.1. Hasta 10 kW 2 UBT
2.1.2. De más de 10 kW hasta 50 kW 6 UBT
2.1.3. De más de 50 kW hasta 300 kW 10 UBT
2.1.4. De más de 300 kW 15 UBT
2.1.5. Cuando se reformen los planos:
a) Si la reforma no implica aumento
de carga 1 UBT
b) Si se aumenta la carga, se abonará la
Tasa que corresponda a la nueva potencia
solicitada, según la escala precedente.
Se exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con
cargas solicitadas de 2,2 kW.
2.2. Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural
(TEPER)
Es el valor a ser abonado para solicitudes de
Electrificación Rural en las que los interesados ejecutan
las obras por su cuenta y UTE decida elaborar el proyecto
de las mismas. Se establece la siguiente escala de acuerdo
a la longitud de línea proyectada para todos los
suministros involucrados en la solicitud:
2.2.1. Hasta 2 km. de línea proyectada 20 UBT
2.2.2. Para más de 2 km. de línea proyectada.
Por km. de línea 10 UBT
3. Trámites que implican prestación de otros servicios
3.1. Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor,
cambio de recorrido de entrada, corrimiento de
líneas y/o trámites similares 5 UBT
3.2. Inspección parcial o inspección de cañerías 1 UBT
3.3. Cambios de medidores por servicios provisorios
para fiestas 3 UBT
3.4. Operarios de guardia
3.4.1. Días hábiles
a) Hasta hora 22:00.
Por hora o fracción 2 UBT
b) Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00
Por hora o fracción 4 UBT
3.4.2. Días feriados
a) Hasta hora 22:00.
Por hora o fracción 4 UBT
b) Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00
Por hora o fracción 8 UBT
3.5. Certificado de entrada de instalaciones
eléctricas de edificios construidos por
ley de propiedad horizontal y los edificios
adaptados para la venta de propiedad horizontal
Inspección por cada servicio horizontal 1 UBT
3.6. Gastos de Administración por:
3.6.1. Uso irregular de energía eléctrica 10 UBT
3.6.2. Trasgresión tarifaria y/o conexión
indebida 2 UBT
3.7. Ejemplares de las Normas Técnicas
3.7.1. Norma de Instalaciones 1,5 UBT
3.7.2. Reglamento de Baja Tensión 1,5 UBT
3.8. Tasa por concepto de trámite de regularización de cañerías
tapadas por previa inspección:
3.8.1. Hasta 100 m² de edificación 10 UBT
3.8.2. Por m² adicional 0,1 UBT
Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan
efectuado en zonas no electrificadas, siempre que las mismas
hayan sido realizadas por lo menos 180 días antes de la
iniciación de los trabajos de electrificación y su pedido de
regularización se presente en un plazo no mayor de 180 días a
partir de la inauguración de los servicios.
4. Tasa de Potencia y coeficiente de Tensión
4.1 Tasa de Potencia (T)
Es el valor que permite calcular la contribución por carga
4UBT/kW
4.2 Coeficiente de Tensión
Es el coeficiente que se aplica a la tasa de potencia de acuerdo a
la tensión en que se otorga y mide el suministro según la siguiente
escala:
Hasta 1 kV 1
Más de 1 kV hasta 17,5 kV 0,80
Más de 17,5 kV hasta 36 kV 0,64
Más de 36 kV 0,50
5. Multa por concepto de mora por adeudos vencidos
5.1. Cuando éste se abone dentro de los 5 días hábiles
siguientes a su vencimiento, 5% del importe facturado.
5.2. Cuando éste se abone después de los 5 días hábiles
siguientes a su vencimiento, 10% del importe facturado.
II. VALOR DE LA UBT:
1 UBT = $ 346,91
La UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas comerciales en
general y se actualiza de acuerdo al índice medio de ajuste de las
Tarifas Eléctricas.
Facúltase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas a dejar de aplicar el aumento extraordinario en el tercer
escalón de la tarifa Residencial Simple, de considerarse que el riesgo en
el suministro de energía eléctrica disminuyó suficientemente; fijándose a
partir de ese momento el valor del tercer escalón de la tarifa Residencial
Simple en $ 3,532.