FIJACION DE LAS TARIFAS DE UTE. JUNIO 2008




Promulgación: 30/05/2008
Publicación: 10/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1253
Referencias a toda la norma
VISTO: el proyecto de ajuste de tarifas y tasas remitido por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.).

RESULTANDO: que la situación de riesgo en el suministro de energía
eléctrica por la que atraviesa el país, así como las medidas que tienden a
incentivar y profundizar el ahorro energético definidas por los Decretos
del Poder Ejecutivo 212/08 de 14 de abril de 2008 y 236/008 del 12 de mayo
de 2008, hacen que la UTE proponga adicionalmente un aumento transitorio
del 5,00% en el tercer escalón de la tarifa residencial mientras dure la
situación de riesgo.

CONSIDERANDO: I) que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 17.598
de 13 de diciembre de 2002, se recabó la opinión de la URSEA;

II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informa que, en función
de las condicionantes expuestas el ajuste propuesto no merece objeciones.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse las siguientes tarifas de energía eléctrica para los servicios
a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
y el siguiente régimen de tasas para servicios eléctricos, los que regirán
a partir del 1º de junio de 2008.

PLIEGO TARIFARIO
Vigencia: 1º de junio de 2008.
TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE
Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia
contratada sea menor o igual a 40 kW.
1.     Cargo por consumo de energía:
       1 kWh a 100 kWh mensuales       $/kWh     2,234
       101 kWh a 600 kWh mensuales     $/kWh     3,231
       601 kWh en adelante             $/kWh     3,709
2.     Cargo por potencia contratada   $/kW      31,50
3.     Cargo fijo mensual              $         93,00
TARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL
Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia
contratada sea mayor o igual a 3,3 kW y menor o igual a 40 kW, con
carácter opcional.
1.     Cargo por consumo de energía:

     Punta     Fuera de Punta
     $/kWh              $/kWh
     4,265              1,559

2.     Cargo por potencia contratada   $/kW      32,80
3.     Cargo fijo mensual              $        186,10
4.     Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
siguiente detalle.
     Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
     *     horas Punta:              de 17:00 a 23:00 hrs.
     *     horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 17:00 y de 23:00
                                     a 24:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
     *     horas Punta:              de 18:00 a 24:00 hrs.
     *     horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 18:00 hrs.
TARIFA GENERAL SIMPLE
Para los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y
Alumbrado Público cuya potencia contratada sea inferior o igual a los 40
kW.
1.     Cargo por consumo de energía:
       1 kWh a 1.000 kWh mensuales     $/kWh     2,996
       1.001 kWh en adelante           $/kWh     3,441
2.     Cargo por potencia contratada   $/kW      33,90
3.     Cargo fijo mensual              $        112,50
TARIFA DOBLE HORARIO GENERAL
Para los servicios comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia
contratada sea mayor o igual a 3,3 y menor a 20 kW, con carácter opcional.
1.     Cargo por consumo de energía:

     Punta     Fuera de punta
     $/kWh              $/kWh
     8,350              2,100

2.     Cargo por potencia contratada   $/kW      37,30
3.     Cargo fijo mensual              $        435,50
4.     Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
siguiente detalle.
     Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
     *     horas Punta:              de 17:00 a 23:00 hrs.
     *     horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 17:00 y de 23:00
                                     a 24:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
     *     horas Punta:              de 18:00 a 24:00 hrs.
     *     horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 18:00 hrs.
TARIFA DE PAGO ANTICIPADO
Para clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que
soliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado.
Clientes con Potencia Contratada 2,2 y 3,3 kW:
1.     Precio de energía por compras de:
       1 kWh a 700 KWh                 $/kWh     3,419
       701 kWh en adelante             $/kWh     3,290
2.     Cargo fijo anual                $        937,40
Clientes con Potencia Contratada 4,4, 5,5 y 6,6 kW:
1.     Precio de energía por compras de:
       1 kWh a 1.400 KWh               $/kWh     4,125
       1.401 kWh en adelante           $/kWh     3,975
2.     Cargo fijo anual                $      1.886,90
BONIFICACIONES
Para los clientes con tarifas General Simple y Doble Horario General,
Residencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en 6,4, 15 o 22 kV,
se les efectuará sobre la facturación correspondiente al Consumo de
Energía y Cargo por Potencia Contratada, el 2% de descuento:
TARIFAS TRIPLE HORARIO
TARIFAS MC - MEDIANOS CONSUMIDORES
Con carácter opcional para los servicios que presenten en el tramo horario
punta-llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW y menor o igual
a 40 kW en cualquier horario. Por reglamentación a los servicios con
potencia contratada mayor que 40 kW en cualquier horario.
1. Cargos por consumo de energía y por potencia:

                          Precio de energía           Potencia
        Nivel de tensión  $/kWh                       máxima
Tarifa  kV                                            medida
                          Valle     Llano     Punta   $/kW
MC1     0,230 - 0,400     0,849     2,021     4,668   159,30
MC2     6,4 - 15 - 22     0,820     1,843     3,661   102,60
MC3     31,5              0,800     1,760     2,978   58,00

2.     Cargo fijo mensual                         $     295,10
3.     Períodos horarios.
     El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*     horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.
*     horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00
                       a 24:00 hrs.
*     horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.
*     horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00
                       a 19:00 y de 23:00 a 24:00
                       hrs.
*     horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.
4.     Potencia
       La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
       medida durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas
       tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
       En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta
       y Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
       facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos
       fijo y de energía correspondientes.
5.     Recargo por Potencia Excedentaria
       Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada
       en horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada.
       El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
       a.     100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW
       demandado que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
       b.     300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW
       demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada.
TARIFAS GC - GRANDES CONSUMIDORES
Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000
kWh/mes y potencia contratada en el tramo horario punta-llano igual o
mayor que 200 kW, y con carácter opcional.

                           Precio de energía          Potencia
        Nivel de tensión   $/kWh                      máxima
Tarifa  KV                                            medida
                           Valle     Llano     Punta  $/kW
GC1     0,230 - 0,400      0,821     1,605     4,967  209,60
GC2     6,4 - 15 - 22      0,768     1,515     4,062  137,90
GC3     31,5               0,763     1,444     3,364  81,00
GC4     60                 0,755     1,428     2,963  29,40
GC5     110 - 150          0,743     1,384     2,450  20,30

1.     Cargos por consumo de energía y por potencia:
2.     Cargo fijo mensual                         $     6.150,10
3.     Períodos horarios.
     El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*     horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.
*     horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00
                       a 24:00 hrs.
*     horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.
*     horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00
                       a 19:00 y de 23:00 a 24:00
                       hrs.
*     horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.
4.    Potencia
      La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
      medida durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas
      tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
      En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta
      y Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
      facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos
      fijo y de energía correspondientes.
5.    Recargo por Potencia Excedentaria
      Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada
      en horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada.
      El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
      a.     100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW
      demandado que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
      b.     300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW
      demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada.
TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL
Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre
los meses de noviembre y marzo inclusive; y que presenten en el tramo
horario punta-llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW, con
carácter opcional.
1.     Cargos por consumo de energía y por potencia:

                          Precio de energía          Potencia
        Nivel de tensión  $/kW                       máxima
Tarifa  kV                                           medida
                          Valle     Llano     Punta  $/kW
Z1     0,230 - 0,400      1,283     1,490     4,967  334,10
Z2     6,4 - 15 - 22      1,263     1,459     3,881  220,10
Z3     31,5               1,216     1,420     2,978  126,00

2.     Cargo fijo mensual                            $     295,10
3.     Períodos horarios.
       El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios,
       durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo
       al siguiente detalle.
       Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
       *     horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.
       *     horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00
                              a 24:00 hrs.
       *     horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.
       Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
       *     horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.
       *     horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00
                              a 19:00 y de 23:00 a 24:00
                              hrs.
       *     horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.
4.     Potencia
       La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
       medida durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas
       tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
       En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta
       y Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
       facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos
       fijo y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente
       para el período de zafra antes definido.
5.     Recargo por Potencia Excedentaria
       Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada
       en horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada. El
       recargo por Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio
       correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que supere el 30%
       de lo contratado. Esta cláusula regirá sólo para el período de
       zafra.
TARIFA PUNITIVA
Para las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso
de la energía eléctrica y/o en su medición, según reglamentación:
1.     Cargo por consumo de energía:
       1 kWh a 1.000 kWh mensuales             $/kWh     8,073
       Excedente sobre 1.000 kWh mensuales     $/kWh     9,192
2.     Cargo por potencia contratada           $/kW      75,30
3.     Cargo fijo mensual:
       0 kWh a 5.000 kWh mensuales                $     652,70
       5.001 kWh en adelante                      $   2.505,90
TARIFA ALUMBRADO PUBLICO
Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y
nacionales y otros clasificados dentro de la misma modalidad de consumo.
El precio mensual por lámpara es:

     Lámpara     Horario Completo
     100 W       150,01

Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se fijará
su precio en forma proporcional.
Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las
lámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de
cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios
necesarios así como su colocación.
Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva
el suministro de las lámparas necesarias.
Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo por
consumo de energía:
1.     Redes de alumbrado público con mantenimiento a
       cargo de UTE     $/kWh     4,169
2.     Redes de alumbrado con mantenimiento a cargo
       del Cliente      $/kWh     3,382
TARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PUBLICO
Para los servicios de alumbrado público cuya potencia contratada sea mayor
o igual a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida
a cargo del Cliente, con carácter "opcional".
1.     Cargo por consumo de energía:

     Punta     Fuera de punta
     $/kWh              $/kWh
     4,631              1,595

2.     Cargo por potencia contratada     $/kWh      45,40
3.     Cargo fijo mensual                $/kWh     213,70
4.     Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
       durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo
       al siguiente detalle.
       Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
       *     horas Punta:              de 17:00 a 23:00 hrs.
       *     horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 17:00 y de 23:00
                                       a 24:00 hrs.
       Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
       *     horas Punta:              de 18:00 a 24:00 hrs.
       *     horas Fuera de Punta: de 00:00 a 18:00 hrs.
TARIFA REACTIVA
Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:
1.     Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General
       Simple, Residencial Simple y Alumbrado Público, según lo
       establecido en la reglamentación vigente, se formulará una
       facturación adicional por consumos reactivos cuando el factor de
       potencia sea inferior a 0,92.
       El porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el
       importe facturado de energía activa consumida en el mes, resulta de
       la siguiente fórmula:
       Siendo: tg f = Er / Ea
       K1 (%) = 0                        si tg f < 0,426
       K1 = 40 x ( Er / Ea - 0,426 )     si tg f > 0,426
       Si tg f > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
       siguiente fórmula:
       K1 adicional (%) = 60 x ( Er / Ea - 0,7)
       siendo:
       Er:     Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVArh
       Ea:     Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
2.     Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario
      (Residencial, General y Alumbrado Público), según lo establecido en
       la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional
       por consumos de energía reactiva cuando el factor de potencia sea
       inferior a 0,92, y una bonificación cuando el factor de potencia
       sea superior a 0,92.
       El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
       aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en
       el período de punta,resultará de la siguiente fórmula:
       K1 (%) = B x ( Er / Ea - 0,426)
       Si tg f > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
       siguiente fórmula:
       K1 adicional (%) = (100 - B) x ( Er / Ea - 0,7)
       El valor de "B" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo
       que se expone en la siguiente tabla:

     Tarifas     Valor de "B"
     DHR         36
     DHG         34
     DHA         34

3.     Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (GC,
       MC y Zafrales), según lo establecido en la reglamentación vigente,
       se formulará una facturación adicional por consumos de energía y
       potencia reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0,92,
       y una bonificación cuando el factor de potencia sea superior a
       0,92.
       El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
       aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en
       el período de punta, resultará de la siguiente fórmula:
       K1 (%) = A x (Er / Ea - 0,426)
       Si tg f > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
       siguiente fórmula:
       K1 adicional (%) = (100 - A) x (Er / Ea - 0,7)
       El porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el importe
       por potencia máxima activa registrada en el mes, resultará de la
       siguiente fórmula:
       K2 (%) = 62 x ( Er / Ea - 0,426)
       Si tg f > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
       siguiente fórmula:
       K2 adicional (%) = 38 x (Er / Ea - 0,7)
       siendo:
       Er Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVArh
       Ea Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
       El valor de "A" depende del nivel de tensión en el cual está
       alimentado el servicio y responde a la siguiente tabla:

     Nivel de tensión     Valor de "A"
     0,230 - 0,400 kV     23
     6,4 - 15 - 22 kV     18
     31,5 kV              12
     60 y 150 kV          5

4.     En todos los casos:
       a.     Cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía
       activa sea superior a 1,34 (factor de potencia menor a 0,60), se
       podrá suspender el servicio previa notificación al cliente, hasta
       tanto adecue sus instalaciones.
b.     Cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se
       facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de
       los precios de energía establecidos dentro de la respectiva
       categoría. Esto regirá en los casos de las tarifas multihorario,
       cuando el medidor de energía activa no presente consumo en ninguno
       de los períodos horarios.
REGIMEN DE TASAS PARA SERVICIOS ELECTRICOS
I. DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS
1. Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica
   1.1. Por contratación
        1.1.1.     Altas de contratos (servicios nuevos).
        1.1.2.     Modificación de carga.
        1.1.3.     Aumento por trámite directo.
        1.1.4.     Contratación de servicios provisorios.
        1.1.5.     Trámites por reformas y ampliación de instalaciones.
                   Instalaciones hasta      8,8 kW     2 UBT
                   Instalaciones mayores de 8,8 kW     5 UBT
        Para instalaciones de hasta 2,2 kW cuando son obras propuestas por
        Intendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por técnicos de
        las
        mismas, se aplica un 50% del importe.
   1.2. Conexiones directas de emergencia
        Solicitud de conexión efectuada dentro de las
        72 horas previas                               3 UBT
        Esta tasa es adicional a lo establecido en el
        numeral 1.1.4.
   1.3. Servicios extraordinarios en Usinas con servicio
        restringido
        Por hora                                       6 UBT
   1.4. Por reconexión del suministro
        En suministros con potencia contratada menor
        o igual a 40 kW                                $ 374
        En suministros con potencia contratada mayor
        a 40 kW                                        $ 603
   1.5. Por rehabilitación del suministro
        En suministros con potencia contratada menor
        o igual a 40 kW                                $ 564
        En suministros con potencia contratada mayor
        a 40 kW                                        $ 794
2.     Trámites que implican estudios técnicos
       2.1.     Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto
                De acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:
                2.1.1. Hasta     10 kW                  2      UBT
                2.1.2. De más de 10 kW hasta 50 kW      6      UBT
                2.1.3. De más de 50 kW hasta 300 kW    10      UBT
                2.1.4. De más de 300 kW                15      UBT
                2.1.5. Cuando se reformen los planos:
                    a)     Si la reforma no implica aumento
                           de carga                      1     UBT
                    b)     Si se aumenta la carga, se abonará la
                           Tasa que corresponda a la nueva potencia
                           solicitada, según la escala precedente.
                Se exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con
                cargas solicitadas de 2,2 kW.
       2.2.     Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural
                (TEPER)
                Es el valor a ser abonado para solicitudes de
                Electrificación Rural en las que los interesados ejecutan
                las obras por su cuenta y UTE decida elaborar el proyecto
                de las mismas. Se establece la siguiente escala de acuerdo
                a la longitud de línea proyectada para todos los
                suministros involucrados en la solicitud:
                2.2.1. Hasta 2 km. de línea proyectada  20      UBT
                2.2.2. Para más de 2 km. de línea proyectada.
                Por km. de línea                        10      UBT
3.     Trámites que implican prestación de otros servicios
3.1. Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor,
      cambio de recorrido de entrada, corrimiento de
      líneas y/o trámites similares                      5      UBT
3.2. Inspección parcial o inspección de cañerías         1      UBT
3.3. Cambios de medidores por servicios provisorios
      para fiestas      3 UBT
3.4. Operarios de guardia
                3.4.1. Días hábiles
                a)     Hasta hora 22:00.
                       Por hora o fracción               2      UBT
                b)     Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00
                       Por hora o fracción               4      UBT
                3.4.2. Días feriados
                a)     Hasta hora 22:00.
                       Por hora o fracción               4      UBT
                b)     Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00
                       Por hora o fracción               8      UBT
3.5.     Certificado de entrada de instalaciones
         eléctricas de edificios construidos por
         ley de propiedad horizontal y los edificios
         adaptados para la venta de propiedad horizontal
         Inspección por cada servicio horizontal         1      UBT
3.6.     Gastos de Administración por:
         3.6.1. Uso irregular de energía eléctrica      10      UBT
         3.6.2. Trasgresión tarifaria y/o conexión
         indebida                                        2      UBT
3.7.     Ejemplares de las Normas Técnicas
         3.7.1. Norma de Instalaciones                 1,5      UBT
         3.7.2. Reglamento de Baja Tensión             1,5      UBT
3.8.     Tasa por concepto de trámite de regularización de cañerías
         tapadas por previa inspección:
         3.8.1. Hasta 100 m² de edificación             10      UBT
         3.8.2. Por m² adicional                       0,1      UBT
         Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan
         efectuado en zonas no electrificadas, siempre que las mismas
         hayan sido realizadas por lo menos 180 días antes de la
         iniciación de los trabajos de electrificación y su pedido de
         regularización se presente en un plazo no mayor de 180 días a
         partir de la inauguración de los servicios.
4.     Tasa de Potencia y coeficiente de Tensión
       4.1     Tasa de Potencia (T)
               Es el valor que permite calcular la contribución por carga
              4UBT/kW
4.2    Coeficiente de Tensión
       Es el coeficiente que se aplica a la tasa de potencia de acuerdo a
       la tensión en que se otorga y mide el suministro según la siguiente
       escala:
       Hasta 1 kV                       1
       Más de 1 kV hasta 17,5 kV     0,80
       Más de 17,5 kV hasta 36 kV    0,64
       Más de 36 kV                  0,50
5.     Multa por concepto de mora por adeudos vencidos
       5.1.     Cuando éste se abone dentro de los 5 días hábiles
                siguientes a su vencimiento, 5% del importe facturado.
       5.2.     Cuando éste se abone después de los 5 días hábiles
                siguientes a su vencimiento, 10% del importe facturado.

II. VALOR DE LA UBT:

                   1 UBT = $ 346,91

     La UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas comerciales en
     general y se actualiza de acuerdo al índice medio de ajuste de las
     Tarifas Eléctricas.

Artículo 2

 Facúltase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas a dejar de aplicar el aumento extraordinario en el tercer
escalón de la tarifa Residencial Simple, de considerarse que el riesgo en
el suministro de energía eléctrica disminuyó suficientemente; fijándose a
partir de ese momento el valor del tercer escalón de la tarifa Residencial
Simple en $ 3,532.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - DANILO ASTORI
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