El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la facultad con la que cuenta el Poder Ejecutivo para determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios para el Impuesto al Valor Agregado.
RESULTADO: que el numeral 5) del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, incluyó en la nómina de servicios comprendidos dentro del concepto de exportación de servicios, a los prestados por el concesionario de obra pública que tengan su origen en el cumplimiento de lo acordado con la República Argentina, en relación al dragado, balizamiento y mantenimiento de los canales del Río de la Plata entre el quilómetro 37 (Barra del Farallón) y el quilómetro 0 del Río Uruguay, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 485 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992.
CONSIDERANDO: necesario incluir en dicha nómina a los servicios prestados por la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP), dado que actualmente se encuentra realizando las referidas actividades.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 34 Numeral 5º).