ATRIBUCION AL MIEM LA IMPLEMENTACION Y ADMINISTRACION DE UN SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACION DE LA ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE PRIMARIA RENOVABLE (SCER)




Promulgación: 06/08/2021
Publicación: 12/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la conveniencia de implementar un sistema nacional de certificación del origen de la energía eléctrica de fuente primaria renovable (SCER);

   RESULTANDO: I) que como consecuencia de la política energética la generación de energía eléctrica de origen renovable ha experimentado un importante desarrollo que ha posibilitado la transformación de su matriz eléctrica y ha aportado robustez a la matriz energética nacional;

   II) que entre los años 2010 y 2016 el país realizó una importante inversión en infraestructura energética y actualmente en un escenario de hidraulicidad media es esperable que en el entorno del 98% de la energía eléctrica se genere a partir de fuentes renovables;

   III) que la generación de energía renovable contribuye al cuidado del medio ambiente, mitigando emisiones de gases de efecto invernadero y reduciendo el impacto de las actividades tradicionales de generación mediante el uso de combustibles fósiles;

   IV) que actualmente en el país se cuenta con información confiable respecto de la disponibilidad de los recursos renovables, así como de los aspectos técnicos, económicos y sociales asociados a su aprovechamiento;

   V) que a nivel internacional se han implementado diversos sistemas de certificación de origen de las energías renovables;

   CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de la política energética;

   II) que se entiende conveniente promover el desarrollo de un sistema nacional de certificación de origen de la energía eléctrica de fuente primaria renovable;

   III) que el mecanismo permitirá a la industria nacional acreditar un valor agregado de la producción que es requerido a nivel internacional;

   IV) que por los temas energéticos involucrados y su capacidad técnica corresponde que el sistema sea administrado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería;

   V) que en ese marco la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas ha manifestado su interés y se encuentra abocada al proceso de desarrollo de una plataforma tecnológica que permitirá implementar el sistema nacional;

   ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto - Ley N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Encomiéndase al Ministerio de Industria, Energía y Minería implementar y administrar un sistema nacional de certificación de la energía eléctrica de fuente primaria renovable (SCER).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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