Si de la interpretación y/o aplicación de esta reglamentación por la
Dirección de Metrología Legal surgieran situaciones que no estuvieran
previstas en aquélla, la Dirección de Metrología Legal en uso de las
facultades atribuidas por el artículo 7º Nº 2 del decreto ley 15.298,
propondrá el Poder Ejecutivo las modificaciones o complementaciones a
introducir en la reglamentación vigente que contemple tales situaciones.