CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 33 INDUSTRIA DE LAS JOYAS. SUBGRUPO LAPIDACION DE PIEDRAS SEMIPRECIOSAS




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 09/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no 
podrán ser incrementados en más del 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de los costos de cada empresa por concepto del
incremento de los ingresos al personal otorgado por el presente laudo.
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