VISTO: El artículo 19) numeral 1) apartado I) del Título 10 del Texto
Ordenado 1996 y el artículo 18 del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de
1990.
RESULTANDO: Que la primera de las disposiciones citadas comete al
Poder Ejecutivo la determinación de la nómina de bienes exonerados del IVA
destinados a la actividad agropecuaria, facultándole a establecer un
régimen de devolución de dicho tributo, en relación a los bienes y
servicios destinados a su elaboración.
CONSIDERANDO: Que el referido régimen de devolución favorece la
competitividad del sector agropecuario, en tanto elimina efectos de
acumulación de tributos, que se incorpora al costo de los bienes
producidos por dicho sector.
II) Que resulta conveniente establecer un procedimiento homogéneo para
todo el inciso de bienes exonerados.
ATENTO: A lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA