VISTO: Las contribuciones especiales de Seguridad Social correspondientes
al personal embarcado de la Marina Mercante Nacional.
RESULTANDO: I) Que el Decreto Nº 188/000 de 28 de junio de 2000, prorrogó
hasta el mes de cargo diciembre de 2000, la vigencia del artículo 1º del
Decreto Nº 402/993 de 9 de setiembre de 1993, que regirá las aportaciones
patronales por contribuciones especiales de Seguridad Social al personal
embarcado de la Marina Mercante Nacional;
II) Que por el artículo 2º del Decreto Nº 283/997 de 13 de agosto de 1997
se fijó, a partir del mes de cargo noviembre de 1997, un régimen gradual
de adecuación de las aportaciones personales por contribuciones
especiales de Seguridad Social para el personal embarcado de la Marina
Mercante Nacional.
III) Que se encuentra a estudio un régimen de aportaciones patronales
para ese sector de actividad.
CONSIDERANDO: Que en tales condiciones resulta necesario prorrogar el
régimen de aportaciones patronales por contribuciones especiales de
Seguridad Social, para el personal embarcado de la Marina Mercante
Nacional, vigente hasta el mes de cargo diciembre de 2000;
ATENTO: A lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
A partir del mes de cargo enero de 2001 y hasta el mes de cargo junio de
2001, las aportaciones patronales por contribuciones especiales de
Seguridad Social correspondientes al personal embarcado de la Marina
Mercante Nacional se regirán por lo dispuesto en el artículo 1º del
Decreto Nº 402/993 de 9 de setiembre de 1993.