FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL - PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL




Promulgación: 24/01/2001
Publicación: 30/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 189
VISTO: Las contribuciones especiales de Seguridad Social correspondientes 
al personal embarcado de la Marina Mercante Nacional.

RESULTANDO: I) Que el Decreto Nº 188/000 de 28 de junio de 2000, prorrogó 
hasta el mes de cargo diciembre de 2000, la vigencia del artículo 1º del 
Decreto Nº 402/993 de 9 de setiembre de 1993, que regirá las aportaciones 
patronales por contribuciones especiales de Seguridad Social al personal 
embarcado de la Marina Mercante Nacional;

II) Que por el artículo 2º del Decreto Nº 283/997 de 13 de agosto de 1997 
se fijó, a partir del mes de cargo noviembre de 1997, un régimen gradual 
de adecuación de las aportaciones personales por contribuciones 
especiales de Seguridad Social para el personal embarcado de la Marina 
Mercante Nacional.

III) Que se encuentra a estudio un régimen de aportaciones patronales 
para ese sector de actividad.

CONSIDERANDO: Que en tales condiciones resulta necesario prorrogar el 
régimen de aportaciones patronales por contribuciones especiales de 
Seguridad Social, para el personal embarcado de la Marina Mercante 
Nacional, vigente hasta el mes de cargo diciembre de 2000;

ATENTO: A lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 A partir del mes de cargo enero de 2001 y hasta el mes de cargo junio de 
2001, las aportaciones patronales por contribuciones especiales de 
Seguridad Social correspondientes al personal embarcado de la Marina 
Mercante Nacional se regirán por lo dispuesto en el artículo 1º del 
Decreto Nº 402/993 de 9 de setiembre de 1993.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - LUCIO CACERES


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