Fíjase en 22 (veintidós) puntos porcentuales el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por la Ley N° 19.197 de 26 de marzo de 2014, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 30 de setiembre de 2015.