Prorrógase por el término de ciento ochenta días, la exoneración de
derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o aplicados
en ocasión de la misma, impuestos a las transferencias de fondos al
exterior y tasas portuarias, acordada a las importaciones de máquinas y equipos para la producción de virus aftosos destinados a la elaboración
de vacunas antiaftósicas.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 320/965 de 22/07/1965 artículo 1,
Decreto Nº 53/965 de 11/02/1965 artículo 1.