Reestructúrase la organización jurídica del Registro General de
Poderes estableciéndose las Sedes del mismo, jeraquía, etc. y dictándose disposiciones relativas a la publicidad registal, actos inscribibles, efectos, lugar y plazo de las inscripciones, formalidades de los
documentos a inscribir, asientos, y la expedición de información
registral.
Derogada/o por: Decreto Nº 188/978 de 04/04/1978 artículo 15.