REQUISITOS DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES PARA LOS VEHICULOS DE CARGA - PERMISO DE CIRCULACION O HABILITACION PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 05/07/1995
Publicación: 28/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 15

Artículo 3

   Los vehículos con capacidad de carga mayor o igual a 5 (cinco)
toneladas y los ómnibus que realicen servicios bajo jurisdicción del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, "cero kilómetro", se someterán
obligatoriamente a una inspección inicial como condición previa para la
obtención del Permiso de Circulación o Habilitación para el Transporte de
Pasajeros. Dicho permiso será entregado con arreglo al procedimiento que
defina la Dirección Nacional de Transporte.
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