Visto: lo dispuesto por el Título 11, artículo 2º, del Texto Ordenado
1991 y artículos 23º y 29º del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de 1990.
Considerando: que corresponde fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos y cigarros, a efectos de la liquidación del
Impuesto Específico Interno (IMESI).
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos, por litro,
para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas
de origen nacional y extranjero, para el semestre julio-diciembre de 1996: (*)