VISTO: el artículo 4º de la Decisión Nº 68/00 del Consejo Mercado
Común, que establece que los Estados Partes podrán establecer y mantener
hasta el 31 de diciembre de 2002, una lista de cien item de la NCM como
excepciones al Arancel Externo Común, y el artículo 8º de la misma
Decisión, que faculta a dichos Estados a efectuar modificaciones
semestrales a la referida lista;
RESULTANDO: al amparo de lo dispuesto en la primera de las normas
citadas en el Visto, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 133/002, de
17 de abril de 2002, por el que se estableció la lista de excepciones al
Arancel Externo Común que rige actualmente;
CONSIDERANDO: conveniente introducir modificaciones en la citada lista;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley
Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de
5 de enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA