(Plazos de aplicación). Transcurridos 12 (doce) meses desde la
publicación del presente:
a) Queda prohibido fabricar o importar para su comercialización en el
territorio nacional, productos incluidos en la presente
reglamentación, por quienes no cuenten con el certificado de
inscripción vigente;
b) Sólo podrán envasar productos incluidos en el alcance de este
decreto, quienes cuenten con el certificado de inscripción vigente;
c) Queda prohibido envasar productos para propietarios de marcas que
no cuenten con el certificado de registro correspondiente;
d) Los fabricantes e importadores de envases sólo podrán vender o
entregar envases a cualquier título, a quienes mediante el
correspondiente certificado, acrediten encontrarse inscriptos en el
registro que se establece para empresas envasadoras y propietarias
de marcas.
Quienes proyecten introducir, fabricar o envasar para su comercialización
en el territorio nacional, productos incluidos en el alcance de la
presente reglamentación, pero no comprendidos en los registros
efectuados, deberán en forma previa, actualizar el registro realizado o
inscribirse en el registro cuando así correspondiere.