(Límite de operación de los planes). Establézcase como límite para
iniciar la operación de los planes de gestión de residuos de envases
correspondientes, los siguientes plazos, contados a partir de la
publicación del presente:
a) Para los productos incluidos en el tipo I: 45 (sesenta) días corridos.
b) Para los productos incluidos en el tipo II: 180 (ciento ochenta) días
corridos.
c) Para los productos incluidos en el tipo III: 360 (trescientos
sesenta) días corridos.