MODIFICACION DEL ART. 5° DEL DECRETO 54/023, QUE MODIFICO LA LISTA I DE LA CONVENCION UNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES Y MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE PRECURSORES Y PRODUCTOS QUIMICOS APROBADO POR DECRETO 391/002
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 54/023, de 16 de febrero de 2023;
RESULTANDO: I) que por dicha norma se actualizó lo formulado en el Artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2° de la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, referente a las listas de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;
II) que el Artículo 5° del Decreto N° 54/023, de 16 de febrero de 2023, dispuso actualizar, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 70 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, la lista de sustancias controladas como sicofármacos, estupefacientes, precursores y productos químicos, así como sus sales (cuando la existencia de dichas sales es posible), isómeros, derivados y los preparados que las contengan, según las definiciones de los mismos contenidas en el Anexo I que forma parte integral del Decreto;
III) que se omitió en el citado Anexo I, una lista de 42 sustancias;
CONSIDERANDO: I) que según lo informado por la División Sustancias Controladas de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública se estima necesario modificar el Decreto N° 54/023, de 16 de febrero de 2023, a fin de incluir las sustancias omitidas en el Anexo correspondiente;
II) que asimismo es necesario que en la reglamentación vigente de Precursores y Productos Químicos queden plasmadas las actualizaciones de controles inherentes a esas sustancias;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo aconsejado por el Ministerio de Salud Pública y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, con las modificaciones establecidas por la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modificase el Artículo 5° del Decreto N° 54/023, de 16 de febrero de 2023, sustituyendo el Anexo I que forma parte integral del Decreto, por el Anexo I que se adjunta y forma parte del presente Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 260/023 de
21/08/2023.