Derogada/o por: Decreto Nº 477/992 de 06/10/1992 artículo 1.
Visto: los decretos 300/979, de 30 de mayo de 1979 y 181/981, de 22 de
abril de 1981.
Resultando: que las normas dictadas tenían por finalidad excluir los
fungicidas cúpricos de la exoneración de recargos acordados por el decreto
194/979, de 30 de marzo de 1979 para la importación de insumos
agropecuarios, teniendo en cuenta que tales productos son fabricados en el
país y gozaban de una protección arancelaria antes del dictado del decreto
mencionado.
Considerando: I) Con el fin de contemplar la situación descripta se
dictó el decreto 300/979 que en su artículo primero exceptuaba de la
exoneración de recargos pero se omitieron incluir productos fungicidas;
II) El decreto 181/981 al querer solucionar el problema anterior,
amplió la excepción de las exoneraciones a todos los tributos a la
importación, que no era intención realizar.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Costos, Precios e
Ingresos, la Asesoría Económico Financiera del Ministerio de Economía y
Finanzas y la Dirección Nacional de Industrias y a lo dispuesto por la ley
12.670, de 17 de diciembre de 1959,
El Presidente de la República
DECRETA: