ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 40 INSTRUMENTAL MEDICO




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 24/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécense para los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 "Comercio", Subgrupo 40, "Instrumental Médico", con vigencia a partir
del 1° de octubre de 1987, los siguientes beneficios: licencias
especiales con goce de sueldo.

   I) En caso de fallecimiento de cónyuges, padres, hijos o hermanos, los
trabajadores tendrán derecho a tres días corridos de asueto, incluyéndose
en dicho cómputo el día de producido el deceso.

   II) Frente al nacimiento de un hijo del trabajador se otorgará el
mismo beneficio previsto en el numeral anterior.

   III) En caso de casamiento del trabajador, las empresas le concederán
un asueto de tres días laborables.
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