FUNCIONARIOS PUBLICOS - INCENTIVO AL RENDIMIENTO




Promulgación: 15/05/1991
Publicación: 14/06/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 185
Referencias a toda la norma
 Visto: que por la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990 se establecen
incentivos al rendimiento y otras retribuciones de similar naturaleza en
varias Unidades Ejecutoras.

    Considerando: I)  Que es necesario reglamentar los incentivos al
rendimiento que se otorguen a los funcionarios de la Administración
Central con la finalidad de procurar su correcta aplicación;

    II)  Que es menester poner énfasis en que la actuación administrativa
debe desarrollarse en términos de eficiencia;

    III)  Que el buen desempeño del funcionario en relación a asiduidad,
rendimiento y dedicación a las tareas asignadas, son concurrentes al
desarrollo de una mejor administración y constituyen un factor
motivacional;

    IV) Que el incentivo al rendimiento expresa en el plano económico
el reconocimiento a una eficiente labor del funcionario.

    Atento: a  lo dispuesto por el artículo 19 de la ley 16.170, de 28
de diciembre de 1990,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                               DECRETA:

Artículo 1

   Los incentivos al rendimiento que se otorguen a los funcionarios que
desempeñan tareas en la Administración Central (Incisos 02  al 14)
comprendidos en los Escalafones A a F y R, se regularán por las
disposiciones del presente Decreto.

AGUIRRE RAMIREZ - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA - CARLOS E. DELPIAZZO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -
AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - JULIO CESAR MAGLIONE - GUSTAVO FERRES - AMADEO OTATTI FOLLE - RAUL LAGO
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