Visto: que por la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990 se establecen
incentivos al rendimiento y otras retribuciones de similar naturaleza en
varias Unidades Ejecutoras.
Considerando: I) Que es necesario reglamentar los incentivos al
rendimiento que se otorguen a los funcionarios de la Administración
Central con la finalidad de procurar su correcta aplicación;
II) Que es menester poner énfasis en que la actuación administrativa
debe desarrollarse en términos de eficiencia;
III) Que el buen desempeño del funcionario en relación a asiduidad,
rendimiento y dedicación a las tareas asignadas, son concurrentes al
desarrollo de una mejor administración y constituyen un factor
motivacional;
IV) Que el incentivo al rendimiento expresa en el plano económico
el reconocimiento a una eficiente labor del funcionario.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 19 de la ley 16.170, de 28
de diciembre de 1990,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Los incentivos al rendimiento que se otorguen a los funcionarios que
desempeñan tareas en la Administración Central (Incisos 02 al 14)
comprendidos en los Escalafones A a F y R, se regularán por las
disposiciones del presente Decreto.
AGUIRRE RAMIREZ - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA - CARLOS E. DELPIAZZO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -
AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - JULIO CESAR MAGLIONE - GUSTAVO FERRES - AMADEO OTATTI FOLLE - RAUL LAGO