Los incisos o Unidades Ejecutoras en los que la Ley establezca
incentivos al rendimiento en base a parámetros distintos de los
establecidos en el artículo 9º, deberán reglamentar el régimen para su
otorgamiento. Dicha reglamentación deberá contemplar en lo pertinente las
disposiciones del presente Decreto y será comunicada a la Contaduría
General de la Nación previamente a su aplicación.