FUNCIONARIOS PUBLICOS - INCENTIVO AL RENDIMIENTO




Promulgación: 15/05/1991
Publicación: 14/06/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 185
Referencias a toda la norma

Artículo 2

     Tendrán derecho a percibir dichos incentivos, los funcionarios en la
Unidad Ejecutora en la que efectivamente presten servicios que cumplan con
los siguientes requisitos:

1)  Asiduidad igual o superior a la media;
2)  Rendimiento igual o superior al nivel medio;
3)  Destacada dedicación a las tareas que se les hayan asignado. 
Referencias al artículo
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