FUNCIONARIOS PUBLICOS - INCENTIVO AL RENDIMIENTO




Promulgación: 15/05/1991
Publicación: 14/06/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 185
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   No tendrán derecho a percibir los incentivos a los que se refiere el
presente Decreto aquellos funcionarios que se encuentren en uso  de
licencia sin goce de sueldo, con sueldos en suspenso o retenidos, o que no
tengan una antigüedad mínima de un año en el Inciso en que presten
funciones. Esta exigencia de antigüedad mínima no regirá para los
funcionarios del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, durante el Ejercicio 1991.  
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