Los supervisores elaborarán un puntaje semestral de cada uno de los
funcionarios de las unidades a su cargo, tomando en cuenta los conceptos
definidos en los artículos 5 y 6, que elevarán al Jerarca de la Unidad
Ejecutora, quien con el asesoramiento de los Tribunales previstos en el
artículo 12 de la ley 16.127, de 7 de agosto de 1990, determinará los
puntajes para esos dos conceptos.