CREACION DE LA COMISION TECNICA ASESORA DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 04/06/1993
Publicación: 22/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 531
 Visto: lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 16.112 de 30 de mayo
de 1990.

Resultando: I) Que la norma referida encomendó al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la constitución de una comisión
técnica asesora de la protección del medio ambiente, integrada por
delegados de los organismos públicos y privados, de acuerdo con lo que
estableciera la reglamentación entre los cuales la ley dispuso que
deberían estar comprendidos la Universidad de la República y el Congreso
Nacional de Intendentes Municipales;

II) Que el artículo 349 de la ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992,
estableció un plazo de ciento ochenta días a partir de su vigencia, para
que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
diera cumplimiento a lo referido anteriormente.

Considerando: I) Que la legislación vigente establece que corresponde
al Poder Ejecutivo, la fijación  de la política nacional de protección
del ambiente;

II) Que entre las competencias del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, su ley de creación establece las de
formular, ejecutar, supervisar y evaluar los planes nacionales de
protección del ambiente; así como la instrumentación de la política
nacional en la materia y la coordinación con los demás organismos públicos
nacionales o departamentales, en la ejecución de sus cometidos;

III) Que en consecuencia, resulta necesario el establecimiento de un
mecanismo de coordinación interinstitucional de las actividades de los
organismos públicos y privados relacionadas con la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente; a la vez que asegure la cooperación y el
asesoramiento a los organismos directamente competentes en la materia;

IV) Que ello supone un adecuado equilibrio entre los procesos de
centralización y descentralización de la gestión ambiental, que garantice
la efectividad de la coordinación, a la vez que la amplia participación de
los distintos sectores sociales involucrados y la integración
multidisciplinaria de técnicos e instituciones.

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
2º, 3º y 10 de la ley 16.112 de 30 de mayo de 1990, y 349 de la ley 16.320
de 1º de noviembre de 1992,

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

CAPITULO I - DE LA COMISION TECNICA ASESORA DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 1

 (Constitución).- Constitúyase en la órbita del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Comisión Técnica Asesora de
la Protección del Medio Ambiente.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
Ayuda