CAPITULO I - DE LA COMISION TECNICA ASESORA DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 2
(Cometidos).- Corresponde a la Comisión Técnica Asesora de Protección del
Medio Ambiente:
a) Colaborar con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en la
definición de la política nacional de medio ambiente.
b) Cooperar con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, en la formulación ejecución,
supervisión y evaluación de los planes nacionales de protección
del medio ambiente.
c) Actuar como mecanismo de coordinación interinstitucional de
las actividades de los organismos públicos con privados que
tengan relación o incidencia con la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente.
d) Asesorar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente o, a través de dicha Secretaría de Estado, al Poder
Ejecutivo, en aquellas materias que se le soliciten.