CREACION DE LA COMISION TECNICA ASESORA DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 04/06/1993
Publicación: 22/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 531

CAPITULO II - DEL PLENARIO

Artículo 6

 (Competencias del Plenario).- Corresponde al Plenario de la Comisión
Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente;
    a) aprobar su reglamento de funcionamiento;
    b) considerar el plan anual de actividades de la Comisión Técnica
       Asesora de Protección del Medio Ambiente, a propuesta del
       Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
       Ambiente;
    c) considerar la memoria anual de actividades de la Comisión
       Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente;
    d) tomar conocimiento de las actividades desarrolladas por el
       Comité Coordinador;
    e) considerar los temas incluídos por su Presidente en el orden
       del día, a propuesta de éste o de cualquiera de sus miembros;
    f) proponer lineamientos de coordinación interinstitucional de
       los organismos públicos con privados que tengan relación o
       incidencia respecto de la conservación, defensa y mejoramiento
       del ambiente; comunicando al Poder Ejecutivo, toda actuación
       contraria a dichos lineamientos;
    g) promover la inserción de la dimensión ambiental en las
       decisiones de los organismos públicos e instituciones privadas,
       así como la inclusión de objetivos ambientales en los programas
       y proyectos tendientes al cumplimiento de las competencias de
       dichos organismos;
    h) proponer al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
       Medio Ambiente, la aprobación de normas, proyectos y demás
       iniciativas a que aseguren el cumplimiento de sus cometidos
       específicos y, en general, los relacionados con la conservación,
       defensa y mejoramiento del ambiente.
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