(Capacitación, entrenamiento y simulacros). La Dirección General de
Servicios Ganaderos convendrá con las instituciones integrantes del
Sistema Nacional de Emergencia Sanitaria, referidas en el Art. 11 de este
decreto, el desarrollo de un Programa anual de capacitación; entrenamiento
y simulacro de operaciones con el propósito de garantizar la adecuada
ejecución de las acciones requeridas en circunstancias de Emergencia
Sanitaria.
La Dirección General de Servicios Ganaderos desarrollará un programa
educativo en forma permanente para mantener conductas favorables en la
vigilancia y prevención de enfermedades exóticas, a los grupos
involucrados al sistema de salud animal y a la población en general (Art.
36, Inciso b de la ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910).