(Recursos). A los efectos de asegurar la disponibilidad oportuna de los
recursos necesarios para atender los gastos de una situación de emergencia
sanitaria, las instituciones integrantes del Sistema Nacional de
Emergencia Sanitaria podrán recurrir a sus recursos presupuestales o
extrapresupuestales.Asimismo podrán comprometerse gastos de funcionamiento
o de inversión aunque no exista crédito disponible, cuando la Empresa
Sanitaria lo requiera, de acuerdo a lo establecido en el Art. 15 numeral 2
del Texto Ordenado "Ley de Contabilidad Financiera"(Decreto Nº 95/991, de
26 de febrero de 1991).