VACUNACION CONTRA LA FIEBRE AFTOSA. REGIMEN DE PREVENCION CONTROL Y ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 07/06/1994
Publicación: 16/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 647
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.082 de 18/10/1989.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   (Competencia). La Dirección General de Servicios Ganaderos tendrá
competencia exclusiva sobre el control sanitario de ingreso de todos los
bienes establecidos por el inciso 1 del Art. 16 de este decreto,
cualquiera sea el medio de transporte utilizado. Para cumplir con su
cometido, la Autoridad Sanitaria podrá requerir la colaboración y el apoyo
de otras instituciones públicas competentes las que quedan obligadas a
prestar el servicio que se solicite.
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