(Competencia). La Dirección General de Servicios Ganaderos tendrá
competencia exclusiva sobre el control sanitario de ingreso de todos los
bienes establecidos por el inciso 1 del Art. 16 de este decreto,
cualquiera sea el medio de transporte utilizado. Para cumplir con su
cometido, la Autoridad Sanitaria podrá requerir la colaboración y el apoyo
de otras instituciones públicas competentes las que quedan obligadas a
prestar el servicio que se solicite.