(Barreras). La Dirección General de Servicios Ganaderos, realizará,
cuando las circunstancias lo ameriten, la habilitación o inhabilitación de
puertos, aeropuertos, pasos de frontera, aduanas postales e interiores,
lugares de verificación para el ingreso al país de los productos previstos
en el inciso 1 del Art. 16 de este decreto y que previamente hayan sido
autorizados por dicha Dirección.